4/10/06

El coro del “no”

Como siempre que hay una nueva norma en Argentina, el Comité del No tiene que salir al ataque. Esta vez le toca a la nueva ley antitabaco de la Capital Federal. Acá van algunas de las opiniones opositoras que me llamaron la atención, y sobre todo me parece importante tratar de desmenuzarlas porque es uno de los principales defectos argentinos: el no como primera respuesta. Y aunque básicamente el modelo de respuesta no cambia mucho, cada uno le da su toque distintivo:

  • Argumento 1: La ley no tendría que entrar en vigencia porque hay cosas más importantes por hacer. El exponente mayor de este argumento fue Menotti, quien salió a decir lo siguiente:

    “Para tener derecho a prohibir el cigarrillo hay que resolver antes otros problemas mucho más graves. ¿Cuáles? Y, mirá…, acá no se puede fumar, pero sí se puede tener automóviles que largan humo muy tóxico, tener un Riachuelo como el que tenemos, todo contaminado, y habiendo pibes que piden comida en la calle”.

    Este es quizás el argumento argentino por excelencia. El problema con el argumento es doble. En primer lugar es paralizante, porque ante cualquier tema o iniciativa siempre se puede encontrar algo más importante (lo cual sumado a que la asignación de importancia de cualquier tema por sobre cualquier otro es una decisión subjetiva, con lo cual nos aseguramos que nunca se va a llegar a un acuerdo que permita la acción). Y en segundo lugar, muestra como cosas antagónicas o mutuamente excluyentes a temas que no lo son: que no se permita fumar en un bar no implica que no podemos limpiar el Riachuelo al mismo tiempo. Es una falacia implícita.

  • Argumento 2: La prohibición apunta a regular la vida privada . Este argumento se cuela en el siguiente párrafo del abogado de los bares, Andrés Gil Domínguez:

    “Esta ley no distingue entre el ámbito público y el privado. Busca imponer un estilo de vida determinado, como si la salud fuera un deber y no un derecho. Además, yo planteo: si una persona tiene el derecho a negarse a recibir determinados tratamientos de salud, aunque con ello ponga en riesgo su vida, cómo no va a poder negarse a abstenerse de fumar”

    Pero el argumento no tiene asidero desde el preciso momento en que lo que se está tratando de regular es conducta en convivencia, no conducta privada. Nadie impide que los fumadores fumen en su casa, en lo de sus amigos, en la plaza o en miles de otros lugares. Nadie le impide a un fumador que se ponga un traje de buzo con un tanque de humo de cigarrillo a la espalda y se agarre la fumata de su vida, si eso es lo que le place. La regla no apunta a perseguir al fumador – apunta a proteger al no fumador en ámbitos en que ambos están expuestos al mismo tiempo. Y como la conducta ofensiva es la del fumador (el no fumador simplemente está ahí paradito, saboreando su enfisema de segunda mano), entonces es lógico que esa sea la conducta que se regule. La convivencia siempre implica encontrar un punto medio en que la conducta ofensiva de paso a la no ofensiva: se restringe entonces fumar en lugares cerrados de acceso público, de la misma manera en que – por ejemplo – se restringe orinar en público.

  • Argumento 3: La ley no es clara, entonces no la cumplo. Sobre todo ha habido muchas quejas de bares y restaurantes que no entienden como habilitar lugares para fumadores. Un poco de acuerdo en este argumento. Aquí va mi solución: prohibir fumar en todos los espacios cerrados de acceso público, indistintamente de tamaño, divisiones de cuartos, etc. Una regla simple es siempre mejor.
  • Argumento 4: La ley es inconstitucional porque va en contra del derecho al libre comercio y la intimidad de las personas. Este es el argumento de los bares que están apelando la ley. El argumento no tiene gollete por varias razones. En primer lugar, nadie impide comerciar por esta norma, sino que lo se impide es consumir en público – es decir que si los bares quieren vender cigarrillos lo pueden hacer, mientras que no se fume adentro. Y aún cuando no se permita fumar, no se ve la conexión con respecto a como esto afecta a su libre comercio de bebidas alcohólicas y comidas. Por otra parte, existen cientos de rubros que se pueden comerciar (como por ejemplo armas o alcohol) que tienen restricciones regulatorias en cuanto a su venta (como la venta de alcohol a menores de edad, o la instalación de cibers cerca de las escuelas) o su uso (como la portación de armas sin permiso). La ley antiabaco no es diferente de esos casos. En cuanto al tema de la intimidad, el argumento se cae solito en cuanto estamos hablando de un espacio de acceso público, lo cual implica una rendición de la intimidad a la conducta pública – es el mismo argumento por el cual podés andar desnudo por tu living, pero no por la calle Florida.

Mucho me dice que esto es simplemente el coro reaccionario de siempre ante un cambio radical. Veremos como sigue. Aunque no puedo terminar sin dedicarle párrafo aparte para Clarín que parece emperrado en que la medida falle, dándole muchisimo más aire (valga la ironía) a aquellos fumadores en contra de la ley que a los miles de no fumadores que aplauden la medida (o en mi caso, aquellos que hemos encendido un cigarrillo más que una vez, pero entendemos que no es un privilegio que se pueda imponer sobre el sufrimiento de los otros)

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